en la que elegiremos el nuevo Parlamento Vasco.

miércoles, 11 de julio de 2012

Parot se queda sin doctrina


El Tribunal de Estrasburgo considera contraria al Convenio Europeo de  DD.HH. y, por consiguiente, ilegal el aplazamiento de la puesta en libertad de un interno en virtud de la aplicación de la llamada doctrina Parot y le acaba de decir al Constitucional por qué debía entrar a conocer el fondo del problema. 


La razón es bien sencilla. Esta doctrina representa, al aplicarse con carácter retroactivo, una alteración radical de las reglas de juego vigentes sobre el cumplimiento de la pena y con ello se infringe no solo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino también el artículo 9 de la Constitución, que consagra el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables de derechos individuales. 

Es obvio que esta sentencia no podrá ser ignorada por los tribunales españoles en la resolución de los recursos pendientes, aunque todavía no resulte definitiva. Veremos si el Gobierno español se atreve a recurrir, sabiendo como conoce que puede ser nuevamente condenada, en ese caso por
la Gran Cámara del Tribunal. Sería más razonable que acatara la sentencia y que los tribunales adecuaran sus resoluciones a lo que es la nueva doctrina, la de Estrasburgo.


Xabier Gurrutxaga en EL CORREO