«Gobernar o dirigir un país o una organización es pactar, y pactar no es ceder»

martes, 24 de enero de 2017

Amnistia e indulto, en mi modesta opinión. IU y la amnistía del 77

Hoy recordamos la matanza de Atocha, viene a nuestra memoria el fantasma de los crímenes del franquismo y, hoy también, me he enterado del plan de IU de lanzar una campaña para derogar la ley de amnistía del 77 porque se supone que impide juzgar los crímenes del franquismo. He aquí mi opinión sobre el tema:

La amnistía es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito.. Esta acción jurídica suele ser desarrollada por el Poder Legislativo y afectar a diversas personas que, anteriormente, habían sido consideradas culpables de una violación de la ley.

Es importante distinguir entre la amnistía y el indulto. El indulto también es un recurso que extingue la responsabilidad penal, pero el autor del delito sigue siendo considerado como culpable. Es decir, el indulto sólo perdona el cumplimiento de la pena.

La amnistía, en cambio, se aplica sobre el propio delito (se perdona el delito, no la pena). Esto significa que la amnistía logra la extinción de la responsabilidad civil o penal y borra los antecedentes. La amnistía también puede generar consecuencias retroactivas. Lo habitual es que la amnistía se decrete en instancias de cambio político o social, implicando el perdón de delitos cometidos en un régimen pasado.

En mi opinión, en el 77, tras el cambio de régimen, se amnistiaba a los ciudadanos reprimidos por el franquismo al entender que bajo ese régimen las leyes eran fundamentalmente injustas e ilegales.

Se podía amnistiar a los antifranquistas, pero no a los franquistas, para ellos no sería amnistía, sino indulto a sus fechorías. Matiz importante.

Y, evidentemente, desde entonces a nuestros días, reivindicar la amnistía es ridículo. Los que así lo hacen o están contra el régimen democrático o, realmente, a lo que aspiran es a un indulto.