Erikenea

miércoles, 4 de junio de 2025

El TC es categórico sobre la constitucionalidad
y sobre el procedimiento seguido para implementar
la amnistía.

 “El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”.
Es el caso. La Constitución no menciona de forma expresa la amnistía, es decir, entrega al poder legislativo su regulación.
La ponencia sostiene que la ley es constitucional y proporcionada, no es arbitraria, no vulnera la separación de poderes y persigue un objetivo de interés general: “Superar las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista”.
Que la medida de gracia ha tenido ese efecto es algo que, un año después de su aprobación en el Congreso, solo se atreven a negar quienes aún buscan sacar rédito electoral de un intento separatista que se tradujo en una década de esterilidad institucional en Cataluña y, lo que es peor, en una dolorosa fractura dentro de la sociedad catalana y entre Cataluña y el resto de España.
elpais.com/amnistia-constitucional


Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. Claudio Álvarez

Que el PP, junto con la extrema derecha, sigan rasgándose las vestiduras tras conocer la decisión del tribunal non deja clara la talla política y los oscuros intereses de estos partidos.