Comparto plenamente el análisis jurídico de quienes sostienen que es muy difícil concluir con rigor y sin arbitrariedad que en los hechos a enjuiciar se dan los requisitos que exigen los tipos penales de la desobediencia, la prevaricación, la malversación y la usurpación de funciones.
Ante tanta duda fundada, lo razonable y prudente habría sido no adoptar la posición de querellante y actuar a posteriori conforme a lo que resulte de la instrucción que, en su caso, se lleve adelante con motivo de las denuncias presentadas por particulares.
Hacerle actuar a la Fiscalía en este caso como querellante es convertir en la práctica al Ministerio Público en el representante procesal de grupos políticos y sociales que pretenden convertir un conflicto político innegable en una confrontación penal a dirimir ante los tribunales. Para ese cometido el Gobierno ya tiene en su mano a la Abogacía del Estado.
X. Gurrutxaga en El Correo