Los interrogantes se imponen:
¿Puede alguien sentirse insultado porque sus sentimientos religiosos le conducen a creer en la existencia de unos seres que no pueden ser insultados?
¿Con qué legitimidad procesal puede actuar alguien en nombre de Dios y de la Virgen María?
¿Donde está el poder en términos jurídicos para poder actuar ante los tribunales de justicia en nombre de Dios y de la Virgen María?
¿Cómo acredita un ciudadano que está jurídicamente legitimado para denunciar a otro por haber insultado a Dios y la Virgen María?
¿Podría el Papa o, en su defecto, el obispo de la diócesis correspondiente otorgar jurídicamente un poder para que un católico pudiera actuar ante los tribunales de justicia de cualquier país ante un insulto a Dios y la Virgen María?
Por otra parte :
Una cosa es la negación del holocausto y otra muy distinta cagarse en Dios y en la Vigen María, la procesión del coño insumiso o hacer caricaturas de Mahoma.
Lo primero es la negación de un crimen de lesa humanidad, que tiene conexión con un fenómeno religioso, pero que no se condena por la conexión con ese fenómeno religioso, sino por el carácter inequívocamente criminal de la operación de exterminio de los judíos, cuya veracidad se niega.
Lo segundo es una manifestación de la libertad de expresión, que puede resultar desagradable a determinadas personas, pero nada más.
Las caricaturas de Mahoma, la procesión del coño insumiso y el cagarse en Dios y la Virgen María tienen el mismo estatuto jurídico. Es libertad de expresión y no un acto constitutivo de delito.