¿Suena razonable que una organización prohíba a sus trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas o religiosas?
¿Una prohibición que se dirija por igual a todos los símbolos religiosos visibles y que prohíba también expresamente llevar signos visibles de convicciones políticas y filosóficas?
Mientras que un trabajador no puede ‘dejar en el guardarropa’ su sexo, su color de piel, su origen étnico, su orientación sexual, su edad ni su discapacidad al acceder a las instalaciones de su empresario, sí se le puede exigir un cierto recato en el trabajo con respecto al ejercicio de su religión, ya sea en relación con sus prácticas religiosas, sus comportamientos motivados por la religión o su forma de vestir.
Desde Bruselas parece que la Justicia puede entender razonable esta postura. Sería bueno que por estos pagos también se pudiesen plantear estas cuestiones.