en la que elegiremos el nuevo Parlamento Vasco.

jueves, 29 de julio de 2010

Condena, arrepentimiento y reinserción

Comentaba Xabier Gurrutxaga en su artículo semanal en el diario de Vocento que la finalidad que tiene la pena en el ordenamiento constitucional no es la venganza ni el ‘ojo por ojo’, sino la reinserción social; es decir, la recuperación para la sociedad de aquellas personas que en su día fueron condenadas, con independencia de la gravedad y la naturaleza de los hechos delictivos. Nada más razonable.

Por otro lado, no creo que exista un determinismo genético ni cultural que haga que los presos de ETA condenados por asesinato no tengan más opción que la de continuar siendo asesinos, como tampoco creo que existe determinismo alguno que lleve a ciertos responsables institucionales a la corrupción, al tráfico de influencias o al cohecho.

La reinserción, en la medida que trata de ofrecer una solución a las personas que se desvinculan "claramente" de la violencia y de ETA,  tiene también una dimensión de extraordinaria importancia en la lucha social y política contra el terrorismo. Sin duda. Ahora bien, ésta solo podrá culminarse con el cumplimiento de una parte significativa del castigo y de una muestra clara de arrepentimiento. Solo así podrá ser entendido por la sociedad en general y por el entorno de las victimas en particular.