SON muchas las ocasiones en que debemos ocuparnos de decisiones judiciales que afectan a cuestiones de relevancia social, económica y política de nuestro País. No es de extrañar cuando la mayoría de la Mesa del Parlamento Vasco ha sido condenada, o el lehendakari de Euskadi es procesado y sometido a juicio, en todos los casos por el ejercicio de funciones estrictamente políticas, según entiende la generalidad de la sociedad e incluso la propia Fiscalía, que no ha apreciado indicios de delito en ninguno de estos casos.
Lo habitual es que las críticas se dirijan a la materia de fondo, a los criterios y valoraciones aplicados en esos Autos y Sentencias. En esta ocasión, sin embargo, quiero comentar aspectos formales de una decisión judicial reciente. El Auto de seis de noviembre pasado, por el que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza la admisión a trámite de la denuncia interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra el lehendakari y este Consejero que suscribe, por la aprobación en Consejo de Gobierno del Proyecto que se convirtió en la Ley 9/2008, de 27 de junio, "de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política".
Las buenas formas
Habrá quien diga: ¡Hombre, encima de que el Tribunal archiva la denuncia, también se quejan! ¡Estos nacionalistas nunca están conformes! También habrá quién piense que, con la que está cayendo y desde hace tanto tiempo, no merece la pena ocuparse de aspectos formales, casi protocolarios. Sin embargo, opino que no debe menospreciarse el valor de determinados signos, expresiones o formas, cuando su mal uso nos permite adivinar planteamientos cuando menos improcedentes o, a veces, reveladores de desprecio. Como en la vida misma y entre las personas, en las relaciones institucionales también son necesarias las buenas formas. O, como mínimo, la ausencia de malas formas.
El primer comentario es sobre los tratamientos institucionales. Saben ustedes que ciertos cargos públicos llevan aparejado el empleo de excelentísimo o ilustrísimo, en la forma que al género corresponda. Es una opinión bastante extendida que estos tratamientos son rémoras del pasado, que obedecen a tiempos pretéritos en los que los cargos públicos lejos de ser concebidos como servicio público eran vías de ostentación de un poder alejado de la ciudadanía. Personalmente creo que son aspectos de lo público que deberían decaer. De hecho, hay instituciones entre nosotros que no los utilizan en sus escritos, adelantándose al cambio.
Ahora bien, en el Auto que comentamos el Tribunal da un buen ejemplo de lo que no debe hacerse en las referencias entre instituciones.
Inicia el encabezamiento del Auto por resaltar en mayúsculas al EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO y agrupa también con los mismos caracteres tipográficos a los ILMOS. SRES. MAGISTRADOS, una mujer y tres hombres, que componen la sala. El Auto se cierra de igual manera con la expresión: Lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que lo encabezan.
Bien está. Es lo que corresponde. Si no fuera porque a renglón seguido dicen haber recibido la denuncia contra el lehendakari D. Juan José Ibarretxe. ¿El lehendakari? ¿Qué ha pasado con su tratamiento? Hay que suponer que el Tribunal, que juzga en derecho, conoce la Ley 7/1981, de 30 de junio, "de Gobierno", en cuyo artículo 2.1 establece que el lehendakari, en razón de su cargo, tiene derecho a recibir el tratamiento de excelencia. Es decir el mismo que el Presidente del Tribunal. Máxime cuando la denuncia, como siempre, no hace referencia a hechos del ciudadano Ibarretxe en su vida privada, sino a un acto, la aprobación de un Proyecto de Ley en Consejo de Gobierno, genuinamente perteneciente a su función pública.
Todo puede empeorar porque en el cuerpo del Auto el lehendakari pierde también esta condición, pasando a ser D. Juan José Ibarretxe Markuartu, cerrándose el mismo, para que no queden dudas, con la misma gráfica expresión de la diferencia de tratamiento que veíamos en el encabezamiento.
Respecto a este humilde Consejero que les habla la referencia es más patética y ahorra toda explicación, pues dice el Tribunal que también se dirige la denuncia contra Javier Balza, del Departamento de Interior. ¡Alto ahí. Hasta aquí podíamos llegar! Una cosa es la abolición del absolutismo resumido en la frase de Luis XIV, El estado soy yo, y otra muy distinta que los responsables políticos pasemos a ser del Departamento que eventualmente dirigimos. No me atrevo a reivindicar el tratamiento, ni tan siquiera mi condición de Consejero, pero no pienso renunciar a mi autonomía individual. Del ortegiano soy yo y mis circunstancias, el Tribunal me condena a pertenecer a mi circunstancia y, la verdad, ¡tampoco es eso! Y ello a pesar de que, según dicen, habían oficiado al Departamento de Presidencia del Gobierno Vasco, que por cierto no existe con tal denominación, a fin de que se acredite si ostento la condición de Consejero. Se ve que ni los diez años de pertenencia al Gobierno, ni la certificación enviada han sido suficientes para merecer, no ya el tratamiento sino, al menos, la identificación como Consejero.
Lenguaje propio inextricable
Si en algún poder público resultan pertinentes este tipo de reflexiones es en el caso de la Justicia. Los Tribunales son extraordinariamente conscientes del valor de la liturgia y ejercen su función en base a procedimientos y apoyándose en formas y elementos que buscan manifestar una evidente separación respecto a la ciudadanía, con independencia de que se trate de acusados, denunciantes, víctimas o testigos. No creo que ninguno de ellos, cualquier persona que deba mantener un trato con la Justicia, por muy ajena que le resulta la cuestión a sus intereses personales, se acerque con naturalidad a sus citaciones. Con la tranquilidad de quien acude a un servicio público organizado para su bienestar. Como advertía Charles Dickens en su magnífica obra Casa Desolada, ambientada en el Desarrollo de interminables causas judiciales: ¡soportad cualquier perjuicio que se os cause antes de venir aquí!
La Justicia emplea un lenguaje propio inextricable para quien no sea versado en la materia. El empleo de togas y puñetas y demás distinciones, la separación incluso con barreras físicas en las salas de vista entre el público y los letrados, fiscales y miembros del Tribunal, el estrado más elevado que el lugar destinado a la presencia de la ciudadanía, etc.
Son todas ellas vías de separación más propias de un oficio religioso que de un servicio público moderno que debe buscar la comprensión y compenetración con la sociedad a la que sirve. Son pruebas, también, de lo consciente que es la Justicia del valor de las formas. Y, en definitiva de un poder omnímodo que ponía en evidencia la novelista irlandesa Iris Murdoch cuando hacía decir a uno de sus personajes (Amigos y amantes) que, debido a la imprecisión de la Ley y a la imperfección del hombre, el juez goza de un considerable poder personal que no siempre ejerce con prudencia.
El otro comentario que quiero hacer al mismo Auto es la forma en que el Tribunal cita el Proyecto de Ley objeto de la denuncia. Se refieren a él como el Proyecto de Ley de Consultas. Ciertamente que el título con el que se aprobó y que he reproducido en el inicio de este artículo, es largo y, si se quiere, complicado, pero precisamente no son los Tribunales órganos especialmente preocupados por la claridad y fácil interpretación de sus escritos. No es extraño que los términos empleados en la práctica del derecho puedan tener significados diferentes del uso habitual o coloquial.
En el mismo Auto se nos advierte de ocasiones en que un significado determinado deriva de una norma y no del lenguaje común que se refleja en un diccionario. No sé si esta apreciación deja en buen lugar al legislador, pero las providencias, autos y sentencias no escatiman las citas largas y de complejidad singular en aras, dicen, del rigor técnico.
Pues bien, con esa referencia al Proyecto de Ley de Consultas, muy coloquial y concisa, esconden una de las características esenciales del mismo. En dicha norma no se ordenaban las consultas que pudieran convocarse en nuestro País. No establecía una regulación general de los procedimientos de participación ciudadana a través de consultas. Su rasgo más significativo es que convocaba y regulaba una consulta, en singular, determinada, con dos preguntas concretas y a celebrar en una fecha determinada.
En definitiva, comentamos un Auto que deja una profunda sospecha en cuanto a las formas empleadas. Se acercan tiempos muy complicados en el terreno judicial. En pocas semanas veremos cómo el lehendakari es acusado en un proceso penal, por causas incomprensibles para la gran mayoría social y sin precedente posible en los países de nuestro entorno. El debate y crítica de fondo sobre la materia objeto del pleito será sin duda importante porque hay muchos valores en juego. Esperemos que, al menos, discurra de manera civilizada, guardando con rigor las formas. ¡Las buenas formas de las puñetas!
Javier Balza*
* Consejero de Interior del Gobierno vasco
* Consejero de Interior del Gobierno vasco