1. Decimos que es contradictoriaporque no se entiende que propugne como valor superior la igualdad, y a renglón seguido defina la monarquía como forma de gobierno.
     
  2. Señalamos su carácter arbitrarioporque ofende a la razón conceder a las Fuerzas Armadas la misión de “defender el ordenamiento constitucional”, adjudicándoles la función de una especie de Tribunal Constitucional de segunda instancia.
     
  3. Nos parece machistaporque aún dentro del carácter injusto y desigual de la monarquía, relegar a la mujer por debajo del hombre, es insultante y extemporáneo.
     
  4. Decimos que se trata de un texto ajeno a Europay su proceso de construcción política, social y económica, porque ni en el Título Preliminar, ni en ninguno de sus 169 artículos, ni en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final se cita a Europa ni una sola vez.
     
  5. Y finalmente, creemos que es un texto opuesto a los Derechos Humanosporque los principios rectores de la política social y económica se encuentran en un capítulo que los hace inexigibles ante la autoridad judicial, porque todo el Título Segundo de la Constitución se opone a los artículos uno, dos y veintiuno de la Declaración, y porque la Disposición Derogatoria omite deliberadamente la nulidad de la Ley de Amnistía 46/1977, verdadera ley de punto final, claramente contraria al Derecho Internacional.