La gestión de la pandemia era un problema endiablado, y encima, los desacuerdos entre administraciones y la competición partidista ayudaron a crear un caos jurídico.
La sentencia del Tribunal Constitucional que dice que el decreto del estado de alarma de marzo de 2020 fue parcialmente inconstitucional ha tardado demasiado. Toda justicia, fuera de tiempo, es injusta.
Además, no ayudan a la institución las renovaciones pendientes ni las filtraciones a la prensa. Que sea una decisión ajustada no la deslegitima, pero el estrecho margen y los cinco votos particulares indican que estamos ante una discusión compleja.
La sentencia del Tribunal Constitucional que dice que el decreto del estado de alarma de marzo de 2020 fue parcialmente inconstitucional ha tardado demasiado. Toda justicia, fuera de tiempo, es injusta.
Además, no ayudan a la institución las renovaciones pendientes ni las filtraciones a la prensa. Que sea una decisión ajustada no la deslegitima, pero el estrecho margen y los cinco votos particulares indican que estamos ante una discusión compleja.
Y un punto que ya había comentado, pero insisto en su importancia, porque cuando el Gobierno argumenta que había razones para recurrir al estado de alarma, los demás partidos no deberían presumir de lo contrario: lo apoyaron. Así de simple.
Lo único positivo de la decisión es que ahora tendremos una guía. Mucha gente ha manifestado ya la necesidad de consenso para reformar la regulación que la Constitución hace de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116), con un claro objetivo: adecuar y clarificar el marco jurídico para la próxima crisis, que quizás no esté tan lejana.