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Los magistrados de la Sección eran muy conscientes de la transcendencia de la decisión que iban a adoptar y por eso han sido enormemente meticulosos a la hora de fundamentar su decisión y justificar por qué se apartan de la que había sido la doctrina ininterrumpida de más de veinte años del Tribunal Supremo.
A un no especialista en derecho tributario, como es mi caso, lo que más me ha sorprendido de la lectura de la sentencia es que lo que los magistrados ven no se haya visto antes. ¿Cómo es posible que durante más de dos décadas no se haya visto que en la operación de préstamo para la adquisición de una vivienda únicamente a la entidad bancaria le interesa la constitución de la hipoteca en escritura pública como garantía y que, en consecuencia, debe ser ella la que venga obligada al pago del impuesto correspondiente?
Pues esto que parece obvio no lo ha sido hasta antes de ayer. ¿A quién le interesa la constitución de una hipoteca en escritura pública? ¿Por qué tiene que pagar el impuesto quien no tiene interés alguno en dicha constitución y dejar de pagarlo quien lo tiene? Sorprendentemente, durante más de dos décadas no ha habido ningún órgano judicial al que se le haya ocurrido formularlos.
Una vez que se ha conocido la fundamentación jurídica de la sentencia, no es posible seguir haciendo las cosas como se venían haciendo. Tal como veo la situación, se puede poner en marcha una operación de control de daños, pero nada más. Negarse a aceptar la nueva realidad, únicamente puede conducir a que el problema alcance una magnitud imprevisible, pero enormemente superior a la que tiene ahora mismo.