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miércoles, 19 de febrero de 2020

¿Por qué un estado aconfesional debe proteger penalmente los sentimientos religiosos y no los ideológicos o deportivos?

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Un creyente fervoroso contestará que su fe es mucho más trascendente. Pero yo conozco a bastantes personas para las que su partido político o su equipo de fútbol son tan sagrados o más que la religión para los devotos. 

Afirmar el carácter preeminente de una creencia religiosa sobre otras perspectivas existenciales (y pretender que el estado convalide ese enfoque) nos lleva a la idea de una religión oficial, contraria a nuestra Constitución. 

Lo cierto es que carece de sentido constitucional que haya ofendidos de primera división y otros de categorías inferiores.

La Constitución proclama la libertad religiosa. En cambio, no regula ningún derecho a sentirse ofendido y a que se castigue a quienes nos han irritado en relación con nuestras creencias. 

La conclusión resulta evidente: el Código Penal debe amparar los derechos de las personas y no sus sentimientos de disgusto. A mi, personalmente, me disgusta mucho más las declaraciones de un obispo atacando la homosexualidad o justificando la discriminación de las mujeres que un "me cago en dios" dicho en un contexto absolutamente laico.

Hay una línea directa desde los delitos medievales de herejía hasta la actual infracción contra los sentimientos religiosos. Si los mismos hechos atribuidos a los acusados del presente se hubieran realizado en tiempos pasados, más vale no recordar las condenas ejemplares que aplicaba nuestra Santa Inquisición. Que las penas previstas ahora sean más livianas no significa que presenten un adecuado encaje constitucional y democrático.